Ayuda Modernización digital de la actividad industrial

27 de Enero de 2023
Cámara de MenorcaCámara
Ayuda Modernización digital de la actividad industrial

Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial 

BENEFICIARIOS:

Las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera, correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial.

También pueden ser beneficiarios de la ayuda las Agrupaciones Empresariales Innovadoras del sector industrial  y las agrupaciones empresariales innovadoras que entre sus representados/asociados tengan como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos inclusive.

Solicitudes

 Hasta día 24 de febrero de 2023 a las 23.59 horas.

Proyectos subvencionables

I) Diseño e innovación:

50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos. Los gastos subvencionables deben ser iguales o superiores a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros  por beneficiario.

 II) Producción:

50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

 III)  Digitalización:

 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido. 

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

Bases

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5028984&lang=es

Red.es